lunes, 8 de agosto de 2011

ACTA Nº 08/11 ACTA DEL PLENO EXTRAORDINARIO DE LA CORPORACION MUNICIPAL, CELEBRADO EL DIA VEINTIOCHO DE JUNIO DE DOS MIL ONCE:




ACTA Nº  08/11
ACTA DEL PLENO EXTRAORDINARIO DE LA CORPORACION MUNICIPAL,
CELEBRADO EL DIA VEINTIOCHO DE JUNIO DE DOS MIL ONCE:
   - - - o o o O O o o o - - -
En la Ciudad de Sagunto, a día veintiocho de junio de dos mil once, siendo las 9- horas y 35
minutos, se reúnen, en el Salón  Principal del Palacio Municipal  de este Excmo. Ayuntamiento, bajo
la Presidencia del Ilmo. Sr. Alcalde, D. Alfredo C. Castelló Sáez, los siguientes Concejales:

Sr. Francisco Villar Masiá
Sra. Concepción Peláez Ibáñez
Sra. Davinia Bono Pozuelo
Sr. Joaquín Catalán Oliver
Sr. Sergio Ramón Muniesa Franco
Sra. Mª Isabel Sáez Martínez
Sra. Laura Casans Gómez
Sr. José Luis Martí González
Sr. José Luis Chover Lara
Sra. Nuria Hernández Pérez
Sra. Natalia Antonino Soria.
Sr. Juan Carlos Requena Fresno
Sra. Manuela Asunción Oliver Villarroya
Sr. Josep Francesc Fernández Carrasco
Sra. Cristina Rodríguez Díaz
Sr. Alberto Emilio Llueca Juesas
Sr. Manuel González Sánchez
Sr. Sergio Paz Compañ
Sr. Luis César Vera Moya
Sra. Mª Belén Herranz Tadeo
Sr. Fernando López-Egea López
Sr. Francisco Aguilar Gil
Sra. Nerea Almiñana Navarro.
EXCUSA INASISTENCIA:
Sra. Mª Teresa García Muñoz
Asistidos del Secretario General, D. Alberto J. Arnau Esteller y del Interventor, D. Sergio
Pascual Miralles, al objeto de celebrar sesión extraordinaria del Pleno de la Corporación, en primera
convocatoria. Haciéndose constar que el Sr. Paz se incorpora a la sesión en el punto nº 1, siendo las
9 horas y 37 minutos.
Abierto el acto por la Presidencia, habiendo  sido todos convocados en legal forma y
existiendo quórum suficiente, se examinan los asuntos que a continuación de relacionan y que han
estado a disposición de las personas convocadas a este Pleno desde la fecha de la convocatoria.2
P R I M E R A   P A R T E:
1 PERIODICIDAD SESIONES ORDINARIAS DEL PLENO DE LA
CORPORACIÓN.- EXPTE. 19/11-C.
Una vez celebradas las Elecciones Municipales convocadas mediante Real Decreto
424/2011, de 28 de marzo, el pasado día 22 de mayo de 2011, y constituido el nuevo
Ayuntamiento en fecha 11 de junio, resulta indispensable proceder a la fijación de la periodicidad de
las sesiones ordinarias del Pleno de la Corporación.
CONSIDERANDO lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
reguladora de las bases de régimen local.
Considerando que es el artículo 75 del vigente Reglamento Orgánico Municipal el que regula
las sesiones ordinarias del Pleno de este Ayuntamiento, estableciendo su apartado segundo que “al
comienzo del mandato, el Pleno fijará, a propuesta del Alcalde, la periodicidad de las sesiones
ordinarias, respetando, en todo caso, la periodicidad mínima mensual establecida por la legislación
básica de régimen local.”
Sometido el asunto a votación resulta:
Total Concejales: 25.- Concejales asistentes: 24; Concejales ausentes: 1, Sra. García.-
Votos a favor: 21, Señores/as. Alcalde, Muniesa, Villar, Peláez, Bono, Catalán, Sáez, Casans,
Martí, Chover, Hernández, Antonino, Requena, Oliver, González, Paz, Vera, Herranz, López-Egea,
Aguilar y Almiñana.   Abstenciones: 3, de los Sres./as. Fernández, Rodríguez y Llueca;   por lo que,
el Ayuntamiento Pleno, por 21 votos a favor de PP, PSOE, SP y EU y 3 abstenciones de BLOC,
ACUERDA:
PRIMERO: Fijar como día y hora de celebración de las sesiones ordinarias del Pleno de la
Corporación el último martes de cada mes, a las 17 horas.
SEGUNDO: No obstante, el Alcalde podrá, excepcionalmente y mediante resolución
motivada, por su propia iniciativa o a petición de los Portavoces de los grupos políticos, convocar
sesiones de carácter ordinario otro día u hora distintos, siempre que se respete la periodicidad
mensual.
2 CREACIÓN COMISIONES INFORMATIVAS PERMANENTES Y
COMISIONES INFORMATIVAS ESPECIALES.- EXPTE. 20/11-C.
Resultando que, celebradas el pasado 22 de Mayo Elecciones Municipales convocadas por
Real Decreto 424/2011, de 28 de Marzo,  y celebrada la sesión constitutiva de la Corporación el
día 11 de Junio de 2011;  se hace necesario proceder al establecimiento de la nueva organización
municipal, en particular, a la creación de comisiones informativas permanentes, en ejercicio de la
potestad de autoorganización que reconoce a esta Entidad el artículo 4.1.a) de la Ley 7/1985, de 2
de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LBRL).
Considerando que, la legislación vigente en materia de creación y composición de las
Comisiones Informativas Permanentes y Comisión Especial de Cuentas viene establecida en los
artículos 20.1.c) y e) de la LRBRL que obliga a su creación y establece sus funciones;   y en los
artículos 39 a 46 del vigente Reglamento Orgánico Municipal (ROM).
Considerando que en el apartado segundo del artículo 39 del ROM, se prevé que las
Comisiones Informativas Permanentes se constituyen con carácter general distribuyendo entre ellas
las materias que han de someterse al Pleno “y deben estar en correspondencia con las grandes áreas
en que se estructuran los servicios corporativos”.3
Considerando que en el artículo 42 del ROM, se establece que el número, denominación y
composición de las Comisiones Informativas se acordarán por el Pleno en la primera sesión que
celebre tras su constitución, sin perjuicio de la posibilidad de modificarlos en cualquier momento
posterior.
Considerando lo previsto en los artículos 39.2 y 45 del ROM en relación a la creación de
Comisiones Informativas Especiales, cuya competencia es del Pleno de la Corporación, mediante
acuerdo plenario.
Considerando que en el mismo artículo 42 y en los artículos siguientes del ROM se fijan las
reglas sobre composición de las comisiones informativas y su proporcionalidad.
Resultando que, en aplicación del más estricto criterio de proporcionalidad que exige la
legislación vigente, partiendo de que la composición de la mismas se fija en 7  miembros, que todos
los grupos políticos municipales deben estar representados en todas y cada una de ellas, la
distribución entre los grupos políticos municipales que componen la corporación resulta la siguiente:
i 3 miembros del Grupo Popular.
i 1 miembros del Grupo Socialista.
i 1 del Grupo Bloc-C.M. Compromís.
i 1 del Grupo Segregación Porteña.
i 1 del Grupo Esquerra Unida.
Obra en el expediente enmienda presentada por el grupo político BLOC, a cuyo tenor literal:
“En el punto segundo de la parte dispositiva, allí donde hace referencia a la  distribución de
los grupos municipales en las comisiones informativa sustituir la propuesta por:
i 1 mimbro del Grupo Partido Popular.
i 1 miembro del Grupo PSPV-PSOE.
i 1 miembro del Grupo BLOC-CM Compromís.
i 1 miembro del Grupo Segregación Porteña.
i 1 miembro del Grupo Esquerra Unida. “
Además,  para trasladar la proporcionalidad del voto se realizará la ponderación en función
de la representación plenaria.”
Sometida la enmienda a votación resulta:
Total Concejales: 25.- Concejales asistentes: 24; Concejales ausentes: 1,  Sra. García.-
Votos a favor: 6,  Señores/as.  Fernández, Rodríguez, Llueca, López-Egea, Aguilar y Almiñana.
Votos en contra:  9, Sres./Sras. Alcalde, Muniesa, Villar, Peláez, Bono, Catalán, Sáez, Casans y
Martí.  Abstenciones: 9, Sres./as.  Chover, Hernández, Antonino, Requena, Oliver, González, Paz,
Vera y Herranz;    por lo que, el Ayuntamiento Pleno, por 6 votos a favor de  BLOC y EU, 9 votos
en contra de PP y 9 abstenciones de PSOE y SP, ACUERDA:
No aprobar la enmienda de referencia.
En el debate, el Grupo Popular presenta  otra  enmienda  (a la que incorpora propuesta de
modificación del PSOE para que el  término “necesariamente” sea sustituido por “preferentemente”
en el  punto  sexto  de la parte dispositiva)  consistente en añadir al punto  segundo de la  parte
dispositiva “sin perjuicio de que se estudie una modificación del ROM para modificar lo relativo al
número de integrantes de las comisiones informativas.”
Sometida la enmienda a votación resulta:
Total Concejales: 25.- Concejales asistentes: 24.  Concejales ausentes: 1, Sra. García  -
Votos a favor: 13, Señores/as. Alcalde, Muniesa, Villar, Peláez, Bono, Catalán, Sáez, Casans,
Martí, González, Paz, Vera y Herranz.  Votos en contra: 3, de los Sres./as.  Fernández,  Rodríguez
y Llueca.  Abstenciones: 8,. De los Sres./as. Chover, Hernández, Antonino, Requena, Oliver, 4
López-Egea, Aguilar y Almiñana;  por lo que, el Ayuntamiento Pleno, por 13 votos a favor de PP y
SP,, 3 votos en contra del BLOC y 8 abstenciones de PSOE y EU, ACUERDA:
Aprobar la enmienda presentada por el PP arriba transcrita.
Incorporada la enmienda aprobada y sometido a votación el fondo del asunto, resulta:
Total Concejales: 25.- Concejales asistentes: 24.  Concejales ausentes: 1, Sra. García  -
Votos a favor: 13, Señores/as. Alcalde, Muniesa, Villar, Peláez, Bono, Catalán, Sáez, Casans,
Martí, González, Paz, Vera y Herranz.  Votos en contra: 3, de los Sres./as.  Fernández, Rodríguez y
Llueca.  Abstenciones: 8,. De los Sres./as. Chover, Hernández, Antonino, Requena, Oliver, LópezEgea, Aguilar y Almiñana;  por lo que, el Ayuntamiento Pleno, por 13 votos a favor de PP y SP,, 3
votos en contra del BLOC y 8 abstenciones de PSOE y EU, ACUERDA:
PRIMERO: Crear, de conformidad con la estructura organizativa municipal vigente, y los
Decretos de la Alcaldía-Presidencia en los que se establecen las grandes áreas de actuación,  las
siguientes Comisiones Informativas Permanentes:
I.- Comisión Informativa de Régimen Interior y Personal, que conocerá de los expedientes
tramitados en las siguientes materias:
      -  Régimen Interior.
-  Personal.
-  Relaciones Externas.
-  Policía Local.
-  Protección Civil.
-  Descentralización.
-  Informática.
- Expedientes no asignado expresamente a otra Comisión Informativa Permanente y
que tengan relación con el Gobierno Interior del Ayuntamiento y la imagen de la ciudad.
II.- Comisión de Economía y Finanzas y Especial de Cuentas, que conocerá, a efectos de estudio,
informe o consulta de los expedientes tramitados en las siguientes materias y que sean competencia
del Pleno de la Corporación, al tiempo que ejercerá el seguimiento de la gestión del Alcalde, la Junta
de Gobierno Local y los Concejales Delegados:
- Hacienda.
- Formación y Empleo (Promoción Económica).
- Expedientes no asignados expresamente a otra Comisión Informativa Permanente y
que tengan relación con la Hacienda Local, así como todos aquellos que, en virtud de
precepto legal o reglamentario, deban ser dictaminados por la Comisión Especial de
Cuentas.
III.- Comisión Informativa de Bienestar Social, que conocerá, a efectos de estudio, informe o
consulta de los expedientes tramitados en las siguientes materias y que sean competencia del Pleno
de la Corporación, al tiempo que ejercerá el seguimiento de la gestión del Alcalde, la Junta de
Gobierno Local y los Concejales Delegados:
- Servicios Sociales.
- Cooperación Internacional al Desarrollo.
- Mayor.
- Mujer.
- Juventud.
- Participación Ciudadana.
- Hermanamiento.5
            - Sanidad y Consumo.
- Comercio y Mercados.
- Cementerios.
- Hermanamiento.
- Expedientes no asignados expresamente a otra Comisión Informativa Permanente y
que tengan relación con la mejora de la calidad de vida de los ciudadanos y colectivos que
los representan.
IV.- Comisión Informativa de Política Territorial y Sostenibilidad, que conocerá, a efectos
de estudio, informe o consulta de los expedientes tramitados en las siguientes materias y que sean
competencia del Pleno de la Corporación, al tiempo que ejercerá el seguimiento de la gestión del
Alcalde, la Junta de Gobierno Local y los Concejales Delegados:
- Disciplina urbanística.
- Planeamiento urbanístico.
- Empresa, Industria y Actividades.
- Medio Ambiente.
- Turismo.
- Playas.
- Expedientes no asignados expresamente a otra Comisión Informativa Permanente y
que tengan  una especial incidencia  en el modelo territorial de la ciudad y su desarrollo
productivo.
V .- Comisión Informativa de Infraestructuras, que conocerá, a efectos de estudio, informe o
consulta de los expedientes tramitados en las siguientes materias y que sean competencia del Pleno
de la Corporación, al tiempo que ejercerá el seguimiento de la gestión del Alcalde, la Junta de
Gobierno Local y los Concejales Delegados:
- Patrimonio y Contratación.
- Movilidad Urbana.
- Mantenimiento.
- Vivienda.
- Agua.
- Expedientes no asignados expresamente a otra Comisión Informativa
Permanente y que tengan  una especial incidencia en las infraestructuras de la ciudad.
VI.- Comisión Informativa de Cultura, Educación y Deporte, que conocerá, a efectos de
estudio, informe o consulta de los expedientes tramitados en las siguientes materias y que sean
competencia del Pleno de la Corporación, al tiempo que ejercerá el seguimiento de la gestión del
Alcalde, la Junta de Gobierno Local y los Concejales Delegado:
- Cultura.
- Educación.
- Patrimonio Histórico.
- Archivos y Bibliotecas.
- Gabinet de Promoció del Valencià.
- Deportes.
- Fiestas.
- Cultura Popular.
- Patrimonio Industrial.6
- Expedientes no asignados expresamente a otra Comisión Informativa Permanente y
que tengan  una especial incidencia en el mundo de la cultura, el deporte o la educación.
SEGUNDO: Las Comisiones Informativas Permanentes estarán integradas por siete
miembros de acuerdo con la siguiente proporcionalidad:
i 3 miembros del Grupo Popular.
i 1 miembros del Grupo Socialista.
i 1 del Grupo Grupo Bloc-C.M. Compromís.
i 1 del Grupo Segregación Porteña.
i 1 del Grupo Esquerra Unida.
Sin perjuicio de que se estudie una modificación del ROM para modificar lo relativo al
número de integrantes de las comisiones informativas
TERCERO: Se crean las siguientes Comisiones Informativas Especiales:
- Comisión Informativa Especial sobre Remodelación Playa Puerto Sagunto.
- Comisión Informativa Especial seguimiento Declaración del Paraje Natural de la
Montaña de Romeu y su conciliación con la Viabilidad Económica de la empresa
LAFARGE en nuestro municipio.
CUARTO:  Las Comisiones Informativas Especiales tendrán idéntica composición que las
Permanentes y se extinguirán automáticamente una vez se haya dictaminado o informado
definitivamente sobre los asuntos que constituyen su objeto.
QUINTO: Los grupos políticos municipales, en plazo de  seis días hábiles contados a partir
de la adopción del presente acuerdo, deberán comunicar a la Alcaldía la adscripción de sus
miembros tanto a las Comisiones Informativas Permanentes como a las Especiales designando
también, en su caso, al correspondiente suplente.
SEXTO:  Las Comisiones Informativas Permanentes deberán celebrar dos sesiones
ordinarias al mes, una de ellas preferentemente el Jueves inmediatamente anterior a la celebración de
la sesión ordinaria del  Pleno de la Corporación Municipal y la otra el Jueves de dos semanas antes;
ambas en el día y hora que su Presidente establezca.
3 FIJACIÓN DE INDEMNIZACIONES A LOS MIEMBROS DE LA
CORPORACIÓN Y ASIGNACIONES A LOS GRUPOS POLÍTICOS MUNICIPALES.-
EXPTE. 28/11-C.
RESULTANDO que los miembros de la Corporación que no presten sus cargos en régimen
de dedicación exclusiva tiene derecho a ser resarcidos de los gastos que la dedicación al cargo les
ocasione tanto a través del mecanismo de las “indemnizaciones” como el de “asistencias” por la
concurrencia efectiva a las sesiones de los órganos colegiados de la Organización Municipal,:
Ayuntamiento, SAG Sagunto, Aigües de Sagunt, SA …… de los que formen parte, no obstante el
criterio de la Intervención General respecto a la improcedencia de las mismas respecto a los órganos
diferentes al municipal en sentido estricto dado que los mismos se deben hacer frente por cada uno
de dichos órganos. Pero siendo que la representación en dichos órganos es enteramente municipal al
estar integrados por los mismos electos que el órgano matriz y de facto son órganos mayoritarios e
incluso íntegramente municipales le resulta a los mismos de igual aplicación.
CONSIDERANDO que el sistema retributivo de los miembros de las Corporaciones
locales viene establecido fundamentalmente en el artículo 75 de la Ley 7/1.985, de 2 de abril,
reguladora de las bases del régimen local (en la redacción dada por la Ley  14/2000, de 29 de
diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social). 7
CONSIDERANDO igualmente que, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases
del Régimen Local, establece la posibilidad de asignación a los grupos políticos municipales, con
cargo a los Presupuestos de la Entidad, de dotaciones económicas (con un componente fijo idéntico
para todos los grupos y otro variable en función de los miembros de cada uno de ellos) para su
propio funcionamiento; dotaciones que en ningún caso podrán destinarse al pago de remuneraciones
de personal de cualquier tipo al servicio de la corporación o a la adquisición de bienes que puedan
constituir activos fijos de carácter patrimonial  y, obligando a los propios grupos políticos
municipales llevar una contabilidad específica de esta dotación, que deberá ser puesta a disposición
del pleno de la Corporación cuando este lo pida.
CONSIDERANDO que la presente propuesta, no dictaminada por Comisión Informativa
Permanente alguna por no estar constituidas en este momento,  es conforme con el contenido del
antes mencionado artículo 73, 75 y concordantes de la Ley 7/1.985, de 2 de abril, reguladora de las
bases del régimen local.
Sometido el asunto a votación resulta:
Total Concejales: 25.- Concejales asistentes: 24; Concejales ausentes: 1, Sra. García.-
Votos a favor: 21, Señores/as. Alcalde, Muniesa, Villar, Peláez, Bono, Catalán, Sáez, Casans,
Martí, Chover, Hernández, Antonino, Requena, Oliver, González, Paz, Vera, Herranz, López-Egea,
Aguilar y Almiñana.  Abstenciones: 3, de los Sres./as.  Fernández, Rodríguez y Llueca;   por lo que,
el Ayuntamiento Pleno, por  21 votos a favor de PP, PSOE, SP y EU y 3 abstenciones de BLOC,
ACUERDA:
PRIMERO:  Fijar en concepto de “asistencias” por la concurrencia efectiva de los miembros
de la corporación a las sesiones de los órganos colegiados existentes en la organización del
Ayuntamiento de Sagunto,  las siguientes cantidades:
Asistencias a sesiones ordinarias
del Ayuntamiento Pleno
( Una al mes)
248 euros
Asistencias a sesiones extraordinarias
del Ayuntamiento Pleno
( Máximo Una al mes)
124 euros
Asistencias a sesiones
de la Junta de Gobierno Local
( Máximo Cuatro al mes )
168 euros
Asistencias a sesiones de otros órganos colegiados
de la Organización Municipal
( Máximo Dos al mes)
258    euros
Asistencia a
Junta de Portavoces Ordinarias
( Máximo Una al mes )
124 euros
Asistencia a
Junta de Portavoces extraordinarias ( Máximo Una al mes )
64 euros
Los Presidentes de las Comisiones Informativas y de otros órganos colegiados, en atención
a su especial dedicación y responsabilidad percibirán en concepto de “asistencias” las cantidades
anteriormente fijadas incrementadas en un veinticinco  por cien.
SEGUNDO: Para el cómputo de las asistencias a sesiones de otros órganos colegiados se
aplicará el cómputo anual.
TERCERO: Las indemnizaciones por “asistencias” se incrementarán anualmente, en la
cuantía del índice de precios al consumo (IPC)  oficialmente aprobado referido al año natural.8
CUARTO: Fijar como cantidades a percibir por los grupos políticos municipales al amparo
de lo previsto en el artículo 73.3 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen
Local las siguientes: (la cantidad fija se incrementará con la correspondiente al número de concejales
que integran el grupo político municipal):
Cantidades fijas a percibir por cada uno de los grupos
políticos municipales. 1.140 euros anuales
Cantidades a percibir por cada grupo por cada uno de los
concejales adscrito al mismo. 475 euros anuales
Las cantidades señaladas  deberán ser utilizadas por los grupos políticos municipales conforme a
las previsiones establecidas en la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local.
QUINTO: Con el fin de llevar al debido efecto estos acuerdos se efectuarán los ajustes y
modificaciones en el Presupuesto Municipal que en derecho procedan.
SEXTO: El presente acuerdo así como aquellos que en aplicación del mismo dicte la
Alcaldía, se fijarán en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y se publicará en el “Boletín Oficial“
de la provincia  de Valencia.
4 NOMBRAMIENTO REPRESENTANTES DE LA CORPORACIÓN EN
PERSONAS JURÍDICAS, ORGANIZACIONES O ASOCIACIONES EXTERNAS AL
AYUNTAMIENTO.- EXPTE.- 22/11-C:
Resultando que el día once de junio del actual se constituyó la nueva Corporación Municipal,
tras las elecciones locales celebradas al efecto el pasado 22 de mayo de 2011.
Considerando que, atendiendo lo establecido en el artículo 38 del Real Decreto 2568/1986,
de 28 de Noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y
Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, dentro de los treinta días siguientes al de la sesión
constitutiva, el Pleno de la Corporación resolverá, entre otras cuestiones, sobre el nombramiento de
representantes de la Corporación en órganos colegiados que sean competencia del Pleno.
Sometido el asunto a votación, resulta:
Total Concejales: 25.- Concejales asistentes: 24; Concejales ausentes: 1, Sra. García.-
Votos a favor: 24, Señores/as. Alcalde, Muniesa, Villar, Peláez, Bono, Catalán, Sáez, Casans,
Martí, Chover, Hernández, Antonino, Requena, Oliver, Fernández, Rodríguez, Llueca, González,
Paz, Vera, Herranz, López-Egea, Aguilar y Almiñana;   por lo que, el Ayuntamiento Pleno, por
unanimidad, ACUERDA:
Nombrar los siguientes representantes de la Corporación en los órganos colegiados de
personas jurídicas, organizaciones o asociaciones que a continuación se indica:
- CONSORCIO PROVINCIAL PREVENCIÓN, EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y
SALVAMENTO DE VALENCIA:
* El Concejal-delegado de Protección Civil, D. José Luis Martí.
- CRUZ ROJA:
* La Concejala-Delegada del Área de Bienestar Social, Dª Davinia Bono Pozuelo.
- CONSEJO ESCOLAR MUNICIPAL:
* La Concejala Delegada Dª Davinia Bono Pozuelo.
- JUNTA EXPLOTACIÓN RÍO PALANCIA-LOS VALLES:9
* El Concejal-Delegado de Aguas, D. Sergio Ramón Muniesa Franco.
- JUNTA EXPLOTACIÓN JÚCAR-ALARCÓN-CONTRERAS-TOUS.
* El Concejal-Delegado de Aguas, D. Sergio Ramón Muniesa Franco.
- ASAMBLEA GENERAL CONSORCIO DE AGUAS CAMP DE MORVEDRE:
* Titular: El Alcalde-Presidente, D. Alfredo C. Castelló Sáez.
* Suplente: El Concejal-Delegado de Aguas, D. Sergio Ramón Muniesa Franco.
- CONSORCIO PARA LA EJECUCIÓN DE LAS PREVISIONES DEL PLAN ZONAL DE
RESIDUOS DE LAS ZONAS III Y VIII (AREA DE GESTIÓN 2)
* El Concejal-Delegado  D. Sergio R. Muniesa Franco.
- ASOCIACIÓN RED DE MUNICIPIOS VALENCIANOS HACIA LA SOSTENIBILIDAD:
* El Concejal-Delegado de Medio Ambiente, D. Francisco Villar Masiá.
- JUNTA RECTORA DEL PARQUE NATURAL DE SIERRA CALDERONA:
* El Concejal-Delegado de Medio Ambiente, D. Francisco Villar Masiá.
- PATRONATO DE LA FUNCACIÓN PARA LA PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO
HISTORICO INDUSTRIAL DE SAGUNTO:
* La Concejala-Delegada Dª Laura Cansans Gómez.
- CONSEJOS MUNICIPALES DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA PARA FORMAR
PARTE DE LA COMISIÓN DE USO RACIONAL DE LOS MEDICAMENTOS Y
PRODUCTOS SANITARIOS (CUR) DEL DEPARTAMENTO DE SAGUNTO DE LA
AGENCIA VALENCIANA DE SALUD
* La Concejala-delegada de Sanidad, Dª Concepción Peláez Ibáñez.
-  AGENCIA VALENCIANA DE MOVILIDAD METROPOLITANA:
*  El Concejal-delegado de Movilidad Urbana, D. José Luis Martí González.
S E G U N D A   P A R T E:
5 DAR CUENTA CONSTITUCIÓN GRUPOS POLÍTICOS Y DESIGNACIÓN
PORTAVOCES Y FIJACIÓN DIA Y HORA CELEBRACIÓN SESIONES
ORDINARIAS DE LA JUNTA DE PORTAVOCES.- EXPTE. 13/11-C.
Considerando que, según lo previsto en el artículo 20 del vigente Reglamento Orgánico
Municipal (ROM) los grupos políticos se constituirán mediante escrito dirigido al Alcalde suscrito
por todos sus integrantes, que se presentará en la Secretaría General dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la constitución de la Corporación,  debiéndose hacer constar en el mismo el nombre de
quién vaya a actuar como Portavoz del mismo y, en su caso, el suplente;  dándose cuenta al Pleno
en la primera sesión que se celebre.
Considerando que, es el artículo 69 del citado ROM el que regula el carácter y composición
de la Junta de Portavoces, que se constituye como órgano complementario de este Ayuntamiento,
integrado por los portavoces de los Grupos Políticos Municipales, bajo la presidencia del Alcalde;  10
encargándose el artículo 60 de establecer sus atribuciones y regulando el artículo 71 su régimen
jurídico.
A la vista de todo lo expuesto,
PRIMERO: Se da cuenta al Pleno dela Corporación de los Grupos Políticos constituidos a
efectos de la actuación municipal y de la designación de sus respectivos Portavoces que integrarán la
Junta de Portavoces, según el siguiente detalle:
- Grupo Municipal Popular:
        * Portavoz titular: D. Sergio R. Muniesa Franco.
* Suplente: Dª. Concepción Peláez Ibáñez.
- Grupo Municipal Socialista:
* Portavoz titular: D. José Luis Chover Lara.
* Suplente:  Dª. Nuria Hernández Pérez.
- Grupo Municipal BLOC-C.M. Compromís:
* Portavoz titular: D. J. Francesc Fernández i Carrasco.
* Suplente:  Dª. Mª Teresa García Muñoz.
- Grupo Municipal Segregación Porteña:
* Portavoz titular: D. Manuel González Sánchez.
- Grupo Municipal Ezquerra Unida:
* Portavoz: D. Fernando López-Egea López.
* Suplente: Francisco Aguilar Gil.
* Suplente segundo: Nerea Almiñana Navarro.
SEGUNDO: Se da cuenta al Pleno de la Corporación del acuerdo adoptado por la Junta de
Portavoces en sesión celebrada el día 24 de Junio de 2011, por el que se fija como día y hora de
celebración de las sesiones ordinarias de la Junta de Portavoces el Jueves inmediatamente anterior a
la celebración de la sesión ordinaria del Pleno de la Corporación, a las 13 horas y 30 minutos.
6 DAR CUENTA NOMBRAMIENTO MIEMBROS DE LA JUNTA DE
GOBIERNO LOCAL Y DETERMINACIÓN FECHA CELEBRACIÓN SESIONES
ORDINARIAS.- EXPTE. 15/11-C.
Se da cuenta al Pleno de la Corporación de la Resolución de Alcaldía nº 992, de fecha 14
de junio de 2011, a cuyo tenor literal:
“Resultando que, celebradas el pasado 22 de Mayo Elecciones Municipales convocadas
por Real Decreto 424/2011, de 28 de Marzo,  y celebrada la sesión constitutiva de la
Corporación el día 11 de Junio de 2011;  se hace necesario proceder al establecimiento de la
nueva organización municipal, en particular, a la constitución de la Junta de Gobierno Local, en
ejercicio  de la potestad de autoorganización que reconoce a esta Entidad el artículo 4.1.a) de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LBRL).
Considerando que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.1.b) de la precitada
Ley, en este Municipio es obligatoria la constitución de la Junta de Gobierno por tener una
población de derecho superior a 5.000 habitantes.
Considerando que, el artículo 23.1 de la Ley 7/85, de la LBRL regula la composición de la
Junta de Gobierno Local estableciendo que “se integra por el Alcalde y un número de Concejales
no superior al tercio del número legal de los mismos, nombrados y separados libremente por aquél,
dando cuenta al Pleno”,  lo que asimismo determina el artículo 37 del vigente Reglamento Orgánico
Municipal (ROM) de este Ayuntamiento.11
Considerando que, según dispone el artículo 127 del ROM, la Junta de Gobierno celebrará
sesión ordinaria todas las semanas el día y hora que se señale por el Alcalde.
A la vista de todo lo expuesto, en uso  de las atribuciones que me confiere la legislacón
vigente, por la presente, HE RESUELTO:
PRIMERO: Designar como miembros de la Junta de Gobierno Local a los siguientes
Concejales:
- D. Sergio Ramón Muniesa Franco.
- Dª. Concepción Peláez Ibáñez.
- Dª. Davinia Bono Pozuelo.
- D. José Luis Martí González.
- D. Francisco Villar Masiá.
- D. Joaquín Catalán Oliver.
- Dª. Maria Isabel Sáez Martínez.
- Dª. Laura Casans Gómez.
SEGUNDO:  La Junta de Gobierno celebrará sesión ordinaria todas las semanas a
las 9 horas y 30 minutos de cada Viernes no festivo, en la Sala de Juntas del Palacio
Municipal.
TERCERO: Facultar al señor Alcalde para posponer o avanzar la celebración de las
sesiones ordinarias de la Junta de Gobierno, cuando el día fijado sea festivo, respetando su
periodicidad semanal.
CUARTO: Notificar la presente resolución a todos los Concejales y Concejalas
afectados/as.
QUINTO: Publicarla en el Boletín Oficial de la Provincia, así como en el Boletín de
Información Municipal.
SEXTO:  Dar cuenta de esta resolución al Pleno en la próxima sesión extraordinaria que
celebre, para dar cumplimiento a lo previsto por el artículo 38 del R.D. 2568/1986, de 28 de
noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen
Jurídico de las Corporaciones Locales.”
7 DAR CUENTA NOMBRAMIENTO TENIENTES DE ALCALDE.- EXPTE.
15/11-C.
Se da cuenta al Pleno de la Corporación de la Resolución de Alcaldía nº 993, de fecha 14
de junio de 2011, a cuyo tenor literal:
Resultando que, celebradas el pasado 22 de Mayo Elecciones Municipales convocadas por
Real Decreto 424/2011, de 28 de Marzo,  y celebrada la sesión constitutiva de la Corporación el
día 11 de Junio de 2011;  se hace necesario proceder al establecimiento de la nueva organización
municipal, en particular, al establecimiento de los órganos necesarios denominados Teniente de
Alcalde, en ejercicio de la potestad de autoorganización que reconoce a esta Entidad el artículo
4.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LBRL), en la
nueva redacción dada a la misma por la Ley 11/1999, de 21 de abril.
Considerando que, según lo previsto en el artículo 20.1 de la LBRL, los Tenientes de
Alcalde existen en todos los Ayuntamientos,  siendo competencia de esta Alcaldía su
nombramiento, al establecer el artículo 23.3 de la precitada Ley que: “Los Tenientes de Alcalde
sustituyen, por el orden de su nombramiento y en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, al
Alcalde, siendo libremente designados y  removidos por éste de entre los miembros de la Junta de
Gobierno Local y, donde ésta no exista, de entre los Concejales.”12
Considerando que, el art. 32.1 del vigente Reglamento Orgánico Municipal (ROM)
establece que el Alcalde nombrará y separará de entre  los Concejales miembros de la Junta de
Gobierno Local a los Tenientes de Alcalde que, como colaboradores directos y permanentes, lo
sustituirán por orden de nombramiento, en caso de ausencia, vacante, enfermedad o cualquier otro
impedimento conforme a las disposiciones contenidas en dicho reglamento.
Considerando que, mediante Resolución de Alcaldía con fecha de hoy se ha procedido a la
designación de los miembros de la Junta de Gobierno Local.
A la vista de todo lo expuesto, en uso de las atribuciones  que me confiere la
legislacón vigente, por la presente, HE RESUELTO:
PRIMERO: Nombrar Tenientes de Alcalde a los siguientes Concejales y Concejalas
miembros de la Junta de Gobierno Local,  quienes sustituirán por su orden a esta Alcaldía en los
casos de vacante, ausencia o enfermedad:
Primer Teniente de Alcalde: D. Sergio Ramón Muniesa Franco.
Segundo Teniente de Alcalde: Dª. Concepción Peláez Ibáñez.
Tercera Teniente de Alcalde: Dª. Davinia Bono Pozuelo.
Cuarto Teniente de Alcalde: D. José Luis Martí González.
Quinta Teniente de Alcalde: D. Francisco Villar Masiá.
Sexta Teniente de Alcalde: D. Joaquín Catalán Oliver.
Séptima Teniente de Alcalde:  Dª María Isabel Sáez Martínez.
Octavo Teniente de Alcalde: Dª. Laura Casans Gómez.
SEGUNDO: En los casos de ausencia, enfermedad o impedimento, las funciones del
Alcalde no podrán ser asumidas por el Teniente de Alcalde a quien corresponda sin expresa
delegación, que se efectuará de conformidad con los requisitos previstos en la legislación vigente.
No obstante, cuando el Alcalde se ausente del término municipal por más de 24 horas, sin
haber conferido la delegación, o cuando por causa imprevista le hubiera resultado imposible
otorgarla, le sustituirá en la totalidad de sus funciones el Teniente de Alcalde a quien corresponda,
dando cuenta al resto de la Corporación.
TERCERO: Notificar la presente resolución a los Concejales y Concejalas afectados/as,
haciéndoles constar que tendrán que mantener informada a esta Alcaldía del ejercicio de sus
atribuciones como Alcalde Accidental, no pudiendo en el citado ejercicio ni modificar las
delegaciones ya efectuadas por esta Alcaldía con anterioridad, ni otorgar otras nuevas.
QUINTO: Publicarla en el Boletín Oficial de la Provincia, así como en el Boletín de
Información Municipal.
SEXTO: Dar cuenta de esta resolución al Pleno en la próxima sesión extraordinaria que
celebre, para dar cumplimiento a lo previsto por el artículo 38 del R.D. 2568/1986, de 28 de
noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen
Jurídico de las Corporaciones Locales.”
8 DAR CUENTA DELEGACIONES EN CONCEJALES ÁREAS DE GOBIERNO Y
DELEGACIONES ESPECIALES.- EXPTE. 17/11-C.
Se da cuenta al Pleno de la Corporación de la Resolución de Alcaldía nº 1003, de fecha 16
de junio de 2011, a cuyo tenor literal:
“Resultando que, celebradas el pasado 22 de Mayo Elecciones Municipales convocadas
por Real Decreto 424/2011, de 28 de Marzo,  y celebrada la sesión constitutiva de la
Corporación el día 11 de Junio  de 2011;  se hace necesario proceder al establecimiento de la
nueva organización municipal, en particular, a la atribución de delegaciones a determinados13
Concejales, en ejercicio de la potestad de autoorganización que reconoce a esta Entidad el artículo
4.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LBRL).
Considerando que, de conformidad con lo dispuesto en el art. 23.4 de la Ley 7/85 de 2 de
Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por Ley 57/03, de 16 de diciembre,
de medidas para la Modernización del Gobierno Local, el Alcalde puede delegar el ejercicio de
determinadas atribuciones en los miembros de la Junta de Gobierno Local, sin perjuicio de las
delegaciones especiales que para cometidos específicos pueda realizar en favor de cualesquiera
Concejales aunque no pertenecieran a aquélla.
Considerando lo previsto en los artículos 28, 66, 67 y 68 del vigente Reglamento Orgánico
Municipal (ROM) en relación a las Delegaciones de la Alcaldía  y, en concreto,  a los ConcejalesDelegados.
Considerando que, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, es posible tanto la delegación de competencias (salvo en los
casos que en dicho artículo se citan y que no afectan a la presente resolución), como su revocación
en cualquier momento por el órgano que la haya conferido, debiendo en ambos casos darse la
adecuada publicidad.
A la vista de todo lo expuesto, en uso de las atribuciones que me confiere la legislacón
vigente, por la presente, HE RESUELTO:
PRIMERO:  Conferir  Delegaciones  de Área de Gobierno en favor de los Concejales
miembros de la Junta de Gobierno Local que a continuación se indica para las áreas que asimismo
se especifica:
- Área de Régimen Interior y Personal:
- Concejala Delegada Área de Gobierno: Dª Concepción Peláez Ibáñez.
- Ámbitos de dirección y  supervisión:
      -  Régimen Interior.
-  Personal.
-  Relaciones Externas.
-  Policía Local.
-  Protección Civil.
-  Descentralización.
-  Informática.
- Área de Economía y Finanzas :
- Concejal Delegado Área de Gobierno: D. Sergio Ramón Muniesa Franco.
- Ámbitos de dirección y supervisión:
- Hacienda.
- Formación y Empleo (Promoción Económica).
- Área de Bienestar Social :
- Concejala Delegada Área de Gobierno: Dª Davinia Bono Pozuelo.
- Ámbitos de dirección y supervisión:
- Servicios Sociales.
- Cooperación Internacional al Desarrollo.14
- Mayor.
- Mujer.
- Juventud.
- Participación Ciudadana.
- Hermanamiento.
            - Sanidad y Consumo.
- Comercio y Mercados.
- Cementerios.
- Hermanamiento.
- Área de Política Territorial y Sostenibilidad :
- Concejal Delegado Área de Gobierno: D. Francisco Villar Masiá.
   
- Ámbitos de dirección y supervisión :
- Disciplina urbanística.
- Planeamiento urbanístico.
- Empresa, Industria y Actividades.
- Medio Ambiente.
- Turismo
- Playas.
-
-
- Área de Infraestructuras :
- Concejala Delegada Área de Gobierno:  Dª Laura Casans Gómez.
- Ámbitos de dirección y supervisión:
- Patrimonio y Contratación.
- Movilidad Urbana.
- Mantenimiento.
- Vivienda.
- Agua.
- Área de Cultura, Educación  y Deporte
- Concejala Delegada Área de Gobierno: Dª María Isabel Sáez Martínez.
- Ámbitos de dirección y supervisión:
- Cultura.
- Educación.
- Patrimonio Histórico.
- Archivos y Bibliotecas.
- Gabinet de Promoció del Valencià.
- Deportes.
- Fiestas.
- Cultura Popular.
- Patrimonio Industrial.
TERCERO: Conferir  Delegaciones Especiales a favor de los Concejales y Concejalas
que se indica y para los cometidos específicos que a continuación se detalla:15
i D.  Sergio Ramón Muniesa Franco:
- Hacienda.
- Deportes.
- Planeamiento Urbanístico.
- Agua.
i Dª. Concepción Peláez Ibáñez:
- Teniente Alcalde Puerto de Sagunto.
-    Régimen Interior y Personal.
- Comercio y Mercados.
- Sanidad y Consumo
- Descentralización.
i Dª. Davinia Bono Pozuelo:
- Bienestar Social.
- Servicios Sociales.
- Mayor.
- Mujer.
- Cooperación Internacional al Desarrollo.
- Participación Ciudadana.
- Juventud.
- Gabinet Promoció del Valencià.
i D. José Luis Martí González:
- Mantenimiento.
- Fiestas y Cultura Popular.
- Movilidad Urbana.
- Informática.
- Protección Civil.
- Cementerios.
i D.  Francisco Villar Masiá:
- Policía Local.
- Disciplina urbanística.
- Empresa, Industria y Actividades.
- Playas.
- Medio Ambiente.
i D. Joaquín Catalán Oliver:
- Consell Agrari.
- Turismo.
- Hermanamiento.
i Dª. María Isabel Sáez Martínez:
- Teniente Alcalde Almardá.
- S.A.G.
- Formación y Empleo (Promoción Económica).
- Cultura.16
- Enseñanza.
- Archivos y Bibliotecas.
i Dª Laura Casans Gómez:
- Patrimonio y Contratación.
- Patrimonio Histórico e Industrial.
- Vivienda.
CUARTO: Delegar de forma indistinta en todos los Concejales de este Ayuntamiento, las
competencias que a esta Alcaldía le otorga el artículo 51.1 del Código Civil, en la nueva redacción
dada al mismo por la Ley 35/1994, de 23 de Diciembre, para autorizar los matrimonios civiles que
se celebren en este término municipal.
Esta delegación faculta a todos los Concejales para celebrar matrimonios civiles, sin que en
una misma ceremonia pueda intervenir más de uno de ellos.
QUINTO: Las Delegaciones de Área de Gobierno que se confieren mediante la presente
resolución comprenden la dirección y gestión de los asuntos incluidos en las citadas áreas y la
supervisión de la actuación de los Concejales con delegaciones especiales;   sin perjuicio de que esta
Alcaldía haga uso de la posibilidad de delegar la facultad de dictar actos administrativos que afecten
a terceros tras la constitución de la Junta de Gobierno Local y  la fijación de sus competencias.
SEXTO: Las Delegaciones Especiales conferidas abarcan la facultad de dirección interna y
gestión del área en general, o del servicio de que se trate respectivamente, excluida la facultad de
dictar actos administrativos que afecten a terceros.
SÉPTIMO: Los Concejales Delegados responderán de su gestión directamente ante el
Alcalde.
OCTAVO: Antes de aceptar las presentes delegaciones, los Concejales Delegados de
Áreas de Gobierno deberán personarse ante los correspondientes Jefes de Sección de cada
departamento a los efectos de conocer el estado y situación del departamento y los expedientes
administrativos cuya tramitación y resolución tengan encomendada.
NOVENO: La delegación, para ser eficaz, requerirá la aceptación expresa por parte del
Concejal/a Delegado/a ante la Secretaría General en el plazo de tres días hábiles desde la recepción
de la presente notificación. No obstante lo anterior, se entenderá tácitamente aceptada si en el plazo
de tres días hábiles desde el siguiente a la recepción de la presente notificación no presenta ante el
Alcalde renuncia expresa a la misma. De esa aceptación tácita se dará cuenta a la Junta de Gobierno
Local y al Pleno de la Corporación.
DECIMO: La delegación requerirá para ser eficaz la  aceptación por parte del Concejal o
Concejala Delegado/a, entendiéndose aceptada tácitamente si en el término de tres días hábiles a
contar desde el día siguiente al de la notificación no presenta ante el Alcalde renuncia expresa a la
misma.
DÉCIMO PRIMERO: En caso de ausencia, vacante, enfermedad o cualquier otro
impedimento de los Concejales delegados, esta Alcaldía asumirá, directa y automáticamente las
competencias delegadas, como titular de la competencia originaria, entendiéndose a estos efectos
ejercitada la potestad de avocación en base a la presente resolución, sin necesidad de una nueva
resolución expresa en este sentido.
DÉCIMO SEGUNDO: Notificar la presente resolución a los interesados e interesadas.
DÉCIMO TERCERO: Publicarla en el Boletín Oficial de la Provincia, así como en el Boletín
de Información Municipal.
DÉCIMO CUARTO: Dar cuenta de esta resolución al Pleno en la próxima sesión
extraordinaria que celebre, para dar cumplimiento a lo previsto por el artículo 38 del R.D.17
2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización,
Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales.”
9 DAR CUENTA DELEGACIÓN EN CONCEJALES ÁREA DEGOBIERNO
CAPACIDAD DICTAR ACTOS ADMINISTRATIVOS QUE AFECTEN A TERCEROS
Y DELEGACIÓN COMPETENCIASALCAL DE EN JUNTA DE GOBIERNO LOCAL.-
EXPTE. 18/11-C.
Se da cuenta al Pleno de la Corporación de la Resolución de Alcaldía nº 1005, de fecha 16
de junio de 2011, a cuyo tenor literal:
“Resultando que mediante resolución de la Alcaldía de fecha 14 de junio, se han conferido
Delegaciones Genéricas a favor de concejales miembros de la Junta de Gobierno Local, en virtud de
lo previsto en el artículo 23.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen
Local (LBRL) y artículos 28, 66 y 67 del Reglamento Orgánico Municipal (ROM).
Considerando que, en el apartado 2º del artículo 67 del ROM se establece que las
delegaciones genéricas “podrán abarcar tanto la facultad de dirección de los servicios
correspondientes como la de su gestión, incluida la facultad de resolver mediante actos
administrativos asuntos que afecten a terceros”.
Considerando que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 del ROM, las
delegaciones a la Alcaldía a favor de Concejales se regirán por lo establecido en el art. 28 de dicho
reglamento y las normas generales que son de aplicación en materia de delegación de atribuciones a
favor de miembros corporativos;   habiéndose de concretar en el Decreto de Delegación la amplitud
de dichas delegaciones.
Considerando que, según lo previsto en el apartado c) del artículo 115 del Real Decreto
2568/86, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización,
Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales (ROF): “Los actos dictados por
el órgano delegado en el ejercicio de las atribuciones delegadas se entienden dictados por el órgano
delegante, correspondiendo, en consecuencia, a éste la resolución de los recursos de reposición que
puedan interponerse, salvo que en el Decreto o  acuerdo de delegación expresamente se confiera la
resolución de los recursos de reposición contra los actos dictados por el órgano delegado”.
Considerando que, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, es posible tanto la delegación de competencias (salvo
en los casos que en dicho artículo se citan y que no afectan a la presente resolución), como su
revocación en cualquier momento por el órgano que la haya conferido, debiendo en ambos
casos darse la adecuada publicidad.
A la vista de todo lo expuesto y en virtud de las atribuciones que me confiere la legislación
vigente, por la presente, HE RESUELTO:
PRIMERO: Delegar en la Concejala del Área de Régimen Interior y Personal, Dª
Concepción Peláez Ibáñez, la incoación, tramitación y facultad de resolver y dictar cuantos actos
administrativos afecten a terceros en los siguientes asuntos:
1.- Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios municipales, propios de su ámbito funcional.
2.- Oferta de empleo público de acuerdo con el Presupuesto y la plantilla aprobados por el
Pleno de la Corporación.
3.- Permisos y licencias. Autorizaciones asistencia a cursos. Vacaciones.
4.- Trienios y antigüedad. Reconocimiento de servicios prestados.
5.- Asignación del complemento de productividad de acuerdo con los criterios establecidos
por el Pleno de la Corporación.18
6.- Anticipos reintegrables. Diferencias retributivas. Nómina. Deducción de haberes.
Retenciones.
7.- Reducciones de jornada.
8.- Designación de tribunales para los procedimientos de selección/provisión de cualquier
tipo de personal propio de la Corporación. Listas provisionales y definitivas en procesos de
selección/provisión.
9.- Gratificaciones extraordinarias.
10.- Subvenciones sanitarias y gratificaciones contempladas en las NRRL.
11.- Padrón de habitantes.
12.- Registro municipal de parejas de hecho.
13.- Registro municipal de asociaciones de interés municipal.
14.- Infracciones en materia de Tráfico, en materia de Seguridad Ciudadana y en materia de
Convivencia Ciudadana.
15.- Ocupaciones de vía pública por parte de asociaciones y demás entidades en el ámbito
de la participación ciudadana.
16.- Autorizaciones de cesiones de escenarios.
17.- Solicitud y tramitación de subvenciones en su ámbito funcional.
18.- Otorgamiento de las licencias, salvo que las leyes sectoriales lo atribuyan expresamente
al Pleno o a la Junta de Gobierno Local, en su ámbito funcional.
19.- Ordenar la publicación, ejecución y hacer cumplir los acuerdos del Ayuntamiento, en su
ámbito funcional.
SEGUNDO: Delegar en el Concejal del Área de Economía y Finanzas, D. Sergio Ramón
Muniesa Franco, la incoación, tramitación y facultad de resolver y dictar cuantos actos
administrativos afecten a terceros en los siguientes asuntos:
1.- Actos resolutorios y de trámite que se dicten en los procedimientos de liquidación de
tributos, así como en los procedimientos de aprobación de padrones tributarios.
2.- Contestaciones a consultas tributarias escritas.
3.- Actos resolutorios y de trámite dictados en los siguientes procedimientos:
- Concesión o denegación de beneficios fiscales.
- Prorrateos de cuotas.
- Cambios de titularidad.
- Petición de datos protegidos.
- Verificación de datos.
- Comprobación limitada.
- Inspección tributaria.
- Rectificación de autoliquidaciones.
- Devolución de ingresos indebidos.
- Devolución por pago duplicado o excesivo.
- Rectificación de errores.
- Revocación de actos de aplicación de tributos y de imposición de sanciones.
- Genérico de gestión tributaria, salvo los actos no delegables por disposición legal o
reglamentaria.
4.- Resoluciones que se dicten en el procedimiento sancionador tributario.
TERCERO: Delegar en el Concejal del Área de Política Territorial y Sostenibilidad, D.
Francisco Villar Masiá, la incoación, tramitación y facultad de resolver y dictar cuantos actos
administrativos afecten a terceros en los siguientes asuntos:
1. Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios y obras municipales, propios de su ámbito
funcional.19
2.- Sanciones urbanísticas, incluso la incoación del expediente y el nombramiento de
secretario e instructor.
3.- Órdenes de ejecución y expedientes de restauración de la legalidad urbanística.
4.- Declaraciones de ruina.
5.- Declaración del deber normal de conservación.
6.- Órdenes de edificación.
7.- Obras menores.
8.- Exigencia de avales garantizadores de obligaciones urbanísticas.
9.- Apertura de periodos de información pública de instrumentos de gestión urbanística.
10.- Comunicaciones ambientales.
11.- Sanciones  leves  en materias de licencias ambientales, comunicaciones ambientales,
espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos, incluso las
actividades desmontables.
12.- Solicitud y tramitación de subvenciones en su ámbito funcional.
13.- Ordenar la publicación, ejecución y hacer cumplir los acuerdos del Ayuntamiento, en su
ámbito funcional.
CUARTO: Delegar en la Concejala del Área de Bienestar Social, Dª Davinia Bono Pozuelo,
la incoación, tramitación y facultad de resolver y dictar cuantos actos administrativos afecten a
terceros en los siguientes asuntos:
1.- Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios y municipales, propios de su ámbito
funcional.
2.- Expedientes de cementerios y servicios funerarios.
3.- Expedientes en materia de animales potencialmente peligrosos.
4.- Prestaciones económicas regladas.
5.- Expedientes de comercio y mercados, incluida la venta ambulante.
6.- Expedientes de sanidad. Órdenes de ejecución de limpieza de solares.
7.- Solicitud y tramitación de subvenciones en su ámbito funcional.
8.- Otorgamiento, en su ámbito funcional,  de las licencias, salvo que las leyes sectoriales lo
atribuyan expresamente al Pleno o a la Junta de Gobierno Local.
9.- Sanciones en su ámbito funcional, incluso la incoación del expediente y el nombramiento
de secretario e instructor.
10.- Ordenar la publicación, ejecución y hacer cumplir los acuerdos del Ayuntamiento, en su
ámbito funcional.
QUINTO: Delegar en la Concejala Delegada del Área de Cultura, Educación y Deporte,
Dª. María Isabel Sáez Martínez, la incoación, tramitación y facultad de resolver y dictar cuantos
actos administrativos afecten a terceros en los siguientes asuntos:
1.- Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios y obras municipales, propios de su ámbito
funcional.
2.- Expedientes en materia de uso de espacios culturales.
3.- Contratos privados en materia artística y cultural.
4.- Expedientes en materia de enseñanza y absentismo escolar.
5.- Expedientes tramitados con ocasión de celebración de fiestas en la localidad.
6.- Solicitud y tramitación de subvenciones en su ámbito funcional.
7.- Otorgamiento, en su ámbito funcional, de las licencias, salvo que las leyes sectoriales lo
atribuyan expresamente al Pleno o a la Junta de Gobierno Local.
8.- Ordenar la publicación, ejecución y hacer cumplir los acuerdos del Ayuntamiento, en su
ámbito funcional.20
SEXTO: Delegar en la Concejala Delegada del Área de  Infraestructuras, Dª Laura Casans
Gómez, la incoación, tramitación y propuesta en los siguientes asuntos:
1.- Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios y obras municipales, propios de su ámbito
funcional.
2.- Solicitud y tramitación de subvenciones en su ámbito funcional.
3.- Otorgamiento de las licencias, salvo que las leyes sectoriales lo atribuyan expresamente
al Pleno o a la Junta de Gobierno Local, en su ámbito funcional.
4.- Ordenar la publicación, ejecución y hacer cumplir los acuerdos del Ayuntamiento, en su
ámbito funcional.
SÉPTIMO: Se delega expresamente en los Concejales-Delegados de Áreas de Gobierno,
indicados en los apartados precedentes, la resolución de los recursos de reposición que se
interpongan contra las resoluciones dictadas por los mismos en virtud de la presente delegación de
competencias conferida por la Alcaldía. De estas Resoluciones se dará cuenta expresamente a la
Junta de Gobierno Local.
OCTAVO: Antes de aceptar las presentes delegaciones, los Concejales Delegados de
Áreas de Gobierno deberán personarse ante los correspondientes Jefes de Sección de cada
departamento a los efectos de conocer el estado y situación del departamento y los expedientes
administrativos cuya tramitación y resolución tengan encomendada.
NOVENO: La delegación, para ser eficaz, requerirá la aceptación expresa por parte del
Concejal/a Delegado/a ante la Secretaría General en el plazo de tres días hábiles desde la recepción
de la presente notificación. No obstante lo anterior, se entenderá tácitamente aceptada si en el plazo
de tres días hábiles desde el siguiente a la recepción de la presente notificación no presenta ante el
Alcalde renuncia expresa a la misma. De esa aceptación tácita se dará cuenta a la Junta de Gobierno
Local y al Pleno de la Corporación.
DÉCIMO: Delegar en la Junta de Gobierno Local como órgano colegiado municipal
necesario las siguientes atribuciones:
- Atribuciones que las leyes sectoriales expresamente atribuyan al Alcalde, siempre que no
hayan sido expresamente delegadas en Concejales Delegados de Áreas de Gobierno.
- Atribuciones que la legislación del Estado o de la Comunidad Autónoma Valenciana
asignen al municipio y no se atribuyan a otros órganos municipales, siempre que no hayan
sido expresamente delegadas en Concejales Delegados de Áreas de Gobierno.
- Atribuciones que la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector públicos,
otorga al Alcalde.
- Aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general
no expresamente atribuidas al Pleno, así como la de los instrumentos de gestión urbanística y
de los proyectos de urbanización.
-Aprobación de los proyectos de obras y de servicios cuando sea competente para su
contratación o concesión y estén previstos en el presupuesto.
- Contestaciones a quejas formuladas ante el Síndic de Greuges, Sindicatura de Comptes,
Defensor del Pueblo u otros órganos análogos.
UNDÉCIMO: Todas las anteriores atribuciones delegadas lo son sin perjuicio de la facultad
del Alcalde de resolver, en cualquier momento, asuntos concretos de las materias que son objeto de
delegación.
DUODÉCIMO: Notificar la presente resolución personalmente a los interesados.
DECIMOTERCERO: Dar cuenta de la presente resolución al Pleno corporativo en la
próxima sesión que se  celebre y dar traslado de la misma a los correspondientes  Departamentos
municipales.21
DECIMOCUARTO: Publicarla en el Boletín Oficial de la Provincia, así como en el Boletín
de Información Municipal.”
Y no habiendo más asuntos que tratar, por la Presidencia, se levanta la sesión, siendo las 10
horas y 25 minutos; de todo lo cual, como Secretario General, doy fe.
CÚMPLASE: EL ALCALDE.


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